miércoles, 8 de diciembre de 2010

Participacion de Utilidades (2da. Parte)

3. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Integración
Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.
Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.
Funciones
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.
Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.
Obligaciones
Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.
Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto a su participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.
Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual.

Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta
El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen o no derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir sobre los trabajadores que tienen o no derecho a participar en las utilidades.
Bases para calcular la participación de los trabajadores
La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Personas con derecho a reparto. (Véase aquí “Trabajadores con derecho participar en las utilidades”,)
b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la ley, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley, como son los siguientes:
• Los periodos pre y postnatal;
• El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;
• Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);
• Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera); y
• Permisos con goce de sueldo.
Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo.
c) Salario base de reparto
1. Salario fijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo
2. Salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión.
3. Salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley.
4. Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, e ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley.
Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente:
a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.
b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad. Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades
El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En
el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo.

4. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES
Proyecto de reparto de utilidades
Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades a repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo:
Renta gravable $ 500,000.00
10% relativo a la participación de $ 50,000.00 utilidades
Más las utilidades no cobradas del $ 4,000.00 ejercicio anterior
Total de reparto entre los trabajadores $ 54,000.00

5. Procedimiento para presentar el escrito de objeciones 31
6. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES

Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores
El artículo 450, fracción V, señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.”
La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.

Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades
Al patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).

7. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIOPersonas morales
De conformidad con las disposiciones fiscales, las personas morales deben presentar las declaraciones a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Uno de los datos obligatorios que debe contener la Declaración Anual de I.S.R. es:
A. Participación de los trabajadores en las utilidades: Muestra los conceptos de la PTU generada durante el ejercicio al que corresponde la declaración y la PTU no cobrada en el ejercicio anterior.

8. RENGLONES O PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO. PERSONAS MORALES, QUE PUEDEN OBJETAR LOS TRABAJADORES
La empresa deberá presentar su declaración señalando los ingresos que obtuvo y las deducciones efectuadas durante el ejercicio fiscal.
A continuación se explican algunos de los renglones de ingresos y gastos deducibles que aparecen en los rubros que se identifican con las letras E, F y G (Datos de algunas deducciones autorizadas) señalados en el punto anterior.
Ingresos
Ventas y/o servicios nacionales (E)
Ventas y/o servicios extranjeros (E).
Devoluciones, descuentos y bonificaciones (E).
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (E).
Otras operaciones financieras (E).
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias (E).
Otros ingresos (F)

Gastos
Compras netas (E).
Mano de obra (E).
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria (E).
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias (E). Como son los donativos efectivamente erogados.
Aportaciones SAR, Infonavit, y jubilaciones por vejez (G).
Cuotas al IMSS (G).
Honorarios (G).
Uso o goce temporal de bienes (G).
Seguros y fianzas (G).
Pérdida por créditos incobrables (G).
Contribuciones pagadas, excepto ISR, Impac e IVA (G)
Fletes y acarreos (G).
Regalías y asistencia técnica (G.
Viáticos y gastos de viaje (G).
Otras deducciones (F).