miércoles, 8 de diciembre de 2010

Participacion de Utilidades (2da. Parte)

3. INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Integración
Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.
Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.
Funciones
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.
Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.
Obligaciones
Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.
Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto a su participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.
Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual.

Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta
El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen o no derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir sobre los trabajadores que tienen o no derecho a participar en las utilidades.
Bases para calcular la participación de los trabajadores
La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Personas con derecho a reparto. (Véase aquí “Trabajadores con derecho participar en las utilidades”,)
b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la ley, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley, como son los siguientes:
• Los periodos pre y postnatal;
• El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;
• Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);
• Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera); y
• Permisos con goce de sueldo.
Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo.
c) Salario base de reparto
1. Salario fijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo
2. Salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión.
3. Salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la ley.
4. Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, e ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley.
Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente:
a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.
b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad. Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades
El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En
el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo.

4. PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES
Proyecto de reparto de utilidades
Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades a repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo:
Renta gravable $ 500,000.00
10% relativo a la participación de $ 50,000.00 utilidades
Más las utilidades no cobradas del $ 4,000.00 ejercicio anterior
Total de reparto entre los trabajadores $ 54,000.00

5. Procedimiento para presentar el escrito de objeciones 31
6. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES

Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores
El artículo 450, fracción V, señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.”
La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.

Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades
Al patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).

7. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIOPersonas morales
De conformidad con las disposiciones fiscales, las personas morales deben presentar las declaraciones a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Uno de los datos obligatorios que debe contener la Declaración Anual de I.S.R. es:
A. Participación de los trabajadores en las utilidades: Muestra los conceptos de la PTU generada durante el ejercicio al que corresponde la declaración y la PTU no cobrada en el ejercicio anterior.

8. RENGLONES O PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO. PERSONAS MORALES, QUE PUEDEN OBJETAR LOS TRABAJADORES
La empresa deberá presentar su declaración señalando los ingresos que obtuvo y las deducciones efectuadas durante el ejercicio fiscal.
A continuación se explican algunos de los renglones de ingresos y gastos deducibles que aparecen en los rubros que se identifican con las letras E, F y G (Datos de algunas deducciones autorizadas) señalados en el punto anterior.
Ingresos
Ventas y/o servicios nacionales (E)
Ventas y/o servicios extranjeros (E).
Devoluciones, descuentos y bonificaciones (E).
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (E).
Otras operaciones financieras (E).
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias (E).
Otros ingresos (F)

Gastos
Compras netas (E).
Mano de obra (E).
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria (E).
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias (E). Como son los donativos efectivamente erogados.
Aportaciones SAR, Infonavit, y jubilaciones por vejez (G).
Cuotas al IMSS (G).
Honorarios (G).
Uso o goce temporal de bienes (G).
Seguros y fianzas (G).
Pérdida por créditos incobrables (G).
Contribuciones pagadas, excepto ISR, Impac e IVA (G)
Fletes y acarreos (G).
Regalías y asistencia técnica (G.
Viáticos y gastos de viaje (G).
Otras deducciones (F).

Reparto de Utilidades (Generalidades y plazos)

CENTRO DE BACHILLETATO TECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 1
Fresnillo, Zac.

Apuntes de la materia Presentar Declaraciones de Personas Morales
Tema: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Material preparado por L.C. Alicia del Carmen Arellano Segura.

1. PRINCIPIOS GENERALES
1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
Objetivos
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:
 Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
 Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
 Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.
Fundamento legal
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;
b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;
c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
d) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;
e) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y

f) Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores.

Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;
d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores
Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, son las siguientes:
a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que emuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción.
c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industria minera.)
Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.
d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera.
La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.
El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.
f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

Trabajadores con derecho a participar en las utilidades
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades.
c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación ndividual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley.
e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

Trabajadores considerados en servicio activo
La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: Las madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos pre y postnatal son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del pago de utilidades a que se refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre tras, la incapacidad temporal del trabajador.
El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos del pago de utilidades a que se refiere la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada.
Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.


Personas excluidas del reparto de utilidades
a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.”
b) La fracción VI del citado artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.
c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Renta gravable como base del reparto
La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.
A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 16 de la citada ley fiscal:


Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
$ Total de ingresos acumulables
Menos
$ Ajuste anual por inflación acumulable
Más
$ Ingresos por dividendos o utilidades en acciones
$ Utilidad cambiaria exigible
$ Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable
Igual Total de ingresos para la renta gravable

$ Total de deducciones autorizadas
Menos
$ Inversiones
$ Ajuste anual por inflación deducible
Mas
$ Depreciación contable
$ Dividendos o utilidades que se reembolsen
$ Pérdida cambiaria exigible
Igual $ Total de Deducciones para la Renta Gravable

$ Total de ingresos para la renta gravable

Menos
$ Total de Deducciones para la Renta Gravable
Igual a
$ Renta Gravable

Multiplicado por
0.10 Porcentaje de utilidades (10%)

Igual a
$ Utilidades a repartir


Procedimiento para la determinación de la Renta Gravable No establecido en Ley

Utilidad Contable
Mas: Inventarios Iniciales
Gastos No deducibles
Menos: Inventarios Finales
Igual : Base Gravable para PTU


Cabe aclarar que en el formato de la declaración anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo, ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que sin esa información no se podrá determinar la renta gravable que es la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Porcentaje por aplicar como participación de utilidades
El al artículo 1° de la Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, establece lo siguiente: Los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.

2. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES
El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. El artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.
En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración del impuesto sobre la renta.
Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);
b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);
c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);
d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo
101);
e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);
g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108);
i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109).

Descuentos permitidos a las utilidades
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo.
II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.

Plazos para el cobro de las utilidades
Trabajadores en activo: De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.

Plazos legales para efectos de participación de utilidades
Etapas Plazos Fechas límites
1. Ejercicio fiscal 200X Del 1 de enero al31 de diciembre de 200X 31 de diciembre
2. Presentación de la declaración Dentro de los tres 31de marzo de 200Y del ejercicio del impuesto sobre la primeros meses renta por la empresa. siguientes al término del ejercicio fiscal.
3. Entrega de la copia de la Dentro de los 10 días 10 de abril de 200Y declaración a los trabajadores. siguientes a partir de la fecha límite en que la empresa debió haber presentado la declaración.
4. Integración de la Comisión Mixta Dentro de los 10 días 20 de abril de 200Y que formulará el proyecto que siguientes contados determine la participación de cada a partir de la fecha de trabajador. entrega de la copia de la declaración.
5. Revisión de la declaración del Durante los 30 días 26 de mayo de 200Y ejercicio de la empresa por los hábiles, contados a trabajadores. partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.
6. Pago de las utilidades Dentro de los 60 días 30 de mayo de 200Y siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.
7. Presentación del escrito de Dentro de los 60 días 7 de julio de 200Y objeciones ante la autoridad fiscal. hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores.
Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.

martes, 23 de noviembre de 2010

Pérdidas Fiscales

CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO, industrial y de servicios No. 1
Fresnillo, Zac.

APUNTES/RESUMEN DE LA MATERIA: CALCULAR CONTRIBUCONES DE PERSONAS MORALES.
23/11/10

Material elaborado por L.C. Alicia del Carmen Arellano Segura.




PÉRDIDA FISCAL


El manejo de las Pérdidas para efectos fiscales, está estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta L.I.S.R, en el Cap. V, Título II


a) Concepto: Art. 61 L.I.S.R. La Pérdida Fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las Deducciones Autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas, sea superior a los ingresos. El resultado obtenido, se incrementará en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio en los términos del Art. 123 de la C.P.E.U.M.


Art. 61 L.I.S.R. 2do. P.- La Pérdida Fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la Utilidad Fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Art. 61 L.I.S.R. 3er. P.- Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en que pudo haberla efectuado


b) Cálculo.- Ingresos Acumulables
( - ) Deducciones Autorizadas
= Pérdida Fiscal si D.A.> I.A.
( + ) PTU pagada en el ejercicio
= Total Pérdida Fiscal del Ejercicio

c) Actualización.- Art. 61 L.I.S.R. 4°P.- Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio de que se trate y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará.






Se tienen entonces dos actualizaciones:

1) La del ejercicio en que se generó. = INPC DIC. EJERCICIO EN QUE SE GENERA
INPC JULIO EJERCICIO EN QUE SE GENERA


2) La o las correspondientes desde diciembre del ejercicio en que se genera, hasta el ejercicio en que se aplicará.
INPC DE JUNIO DEL EJERCICIO EN QUE SE APLICARÁ
INPC DEL MES EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ


Nota: esta actualización se repite tantas veces como aplicaciones de una misma pérdida fiscal se lleven a cabo.
Nota 2: Se recomienda que en cuanto un ejercicio fiscal nos arroje una pérdida fiscal, se calcule la primera actualización, ya que en datos de declaración anual, es indispensable contar con el papel de trabajo de actualización de pérdidas.


Art. 61 L.I.S.R. 5°P.- Para los efectos del 4° párrafo de este artículo, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda a la mitad del ejercicio.


d) Sanciones. Art. 76 C.F.F. en su penúltimo párrafo establece, que se multará a quien declare pérdidas mayores a las reales.

domingo, 17 de octubre de 2010

Pagos Provisionales y C.U.

CALCULAR CONTRIBUCIONES DE PERSONAS MORALES

PAGOS PROVISIONAL ES DE I.S.R. Y COEFICIENTE DE UTILIDAD (C.U.)


Material Elaborado por L.C. Alicia del Carmen Arellano Segura
17-oct-10

Art. 14 L.I.S.R. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago conforme a las bases que a continuación se señalan:

I.- Coeficiente de Utilidad.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la Utilidad Fiscal o reducirá la Pérdida Fiscal del ejercicio por el que se calcula el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la Deducción a que se refiere el Art. 220 de esta Ley. (Deducción Inmediata). El resultado se dividirá entre los INGRESOS NOMINALES del mismo ejercicio.


U.F. + D.I.
Ó Debe ser una
P.F. – D.I. cantidad positiva Ingresos Nominales


3er. Párrafo.- Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio y se considerará el coeficiente de utilidad del primer ejercicio aunque éste no haya sido de doce meses.
4° Párrafo.- Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar pagos provisionales. .
II Utilidad del período de pago.- La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el C.U. que corresponda conforme a la fracc. Anterior, por los ingresos nominales correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
3er. Párrafo de la fracc. II.- Ala Utilidad Fiscal determinada conforme a esta fracción, se le restará en su caso, la P.F.E.A.P.A.A., sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la Utilidad Fiscal del ejercicio. La pérdida deberá de actualizarse al mes de junio de ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se aplicará.
III.- Los Pagos Provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el Art. 10 de esta Ley sobre la utilidad fiscal que se determina en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra dichos pagos provisionales, las retenciones que les hubieren hecho en los términos del Art. 58 de esta Ley. (retenciones bancarias), disminuyendo antes, los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.
2do. Párrafo después de la Fracción III.- Los Ingresos Nominales a que se refiere este artículo, serán los Ingresos Acumulables, excepto el Ajuste anual por Inflación Acumulable.
Último párrafo.- Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tenga impuesto a cargo. No deberán presentarse pagos provisionales en ejercicio de inicio de operaciones, cuando hubieran presentado aviso de suspensión de operaciones, ni en el caso en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con estas características.

Fórmula

Ingresos Acumulables desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
( X ) C.U.
( = ) UTILIDAD FISCAL ESTIMADA
( - ) P.F.E.A.P.A.A.
( = ) RESULTADO FISCAL ESTIMADO
( X ) Tasa Art. 10 L.I.S.R.
( = ) I.S.R. DETERMINADO DEL PERÍODO
( - ) PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD DEL MISMO PERÍODO
( - ) Retenciones de I.S.R. bancarias (Art. 58 L.I.S.R.)
( = ) PAGO PROVISIONAL A ENTERAR DEL MES.